ACTAS DE AUDIENCIA ORAL DEBEN CONTENER RELACIÓN SUCINTA O INTEGRAL [CASACIÓN N.° 632-2021/Apurimac]



AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN

Lima, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós

AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por las defensas técnicas de los sentenciados Michael Laura Rivas y Meliscio Laura Rivas contra la sentencia de vista, del cuatro de noviembre de dos mil veinte (folios 675 a 721), que confirmó la condena a los citados recurrentes por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado con subsecuente muerte —previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, incisos 2 (en lugar desolado), 3 (a mano armada) y 4 (con el concurso de dos o más personas), y el último párrafo de dicha norma penal, concordante con el artículo 188, tipo base, del Código Penal—, en agravio de quien en vida fue Macario Loaiza Cárdenas; les impuso la pena de cadena perpetua, y fijó en S/ 100 000 (cien mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberán pagar los citados sentenciados en forma solidaria; con lo demás que al respecto contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de los impugnantes

Los recurrentes MICHAEL LAURA RIVAS y MELISCIO LAURA RIVAS fundamentaron el recurso de casación (folios 770 a 809) e invocaron las causales 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP); asimismo, indicaron lo siguiente:

1.1. El Tribunal Superior vulneró la garantía constitucional de presunción de inocencia y la sentencia impugnada presenta manifiesta iligocidad en la motivación, pues no se realizó una adecuada valoración de los medios de prueba; además, no se dio una respuesta a los motivos de impugnación en apelación, ya que la declaración de Hermógenes Orihuela Chipana presentó contradicciones, y pese a que se dio lectura, las zonas abiertas no se motivaron adecuadamente.

1.2. El testigo Hermógenes Orihuela confundió al recurrente y le atribuyó características y roles que no le son propios, como el señalamiento persistente de una cicatriz de 2 o 3 cm que tendría el delincuente, pero que el recurrente Meliscio Laura Rivas no tiene, y no existe ninguna pericia médico-legista que advierta la supuesta cicatriz.

1.3. Respecto a la declaración testimonial de Irene Navarro Quispe, también se evidencian contradicciones, tanto a nivel preliminar como de juicio oral, pues señaló que tenía un lunar en uno de los pómulos, pese a que el recurrente Meliscio Laura Rivas no tiene ningún lunar en el pómulo. Solo se trascribieron declaraciones contradictorias, sin emitir valoración alguna.


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