¿Qué se entiende por “principio de combinación de leyes”?

SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
I. Ley penal en el tiempo
Primero. La Constitución Política del Estado, en su artículo 109 establece que la “ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. Así, las normas jurídicas tienen un ciclo vital. El legislador, en una fecha precisa, las promulga y pone en vigencia; asimismo, las modifica o deroga. Una ley no podrá, por tanto, aplicarse si ella no ha entrado en vigor; de lo contrario, el principio de legalidad no sería respetado1.
Segundo. En cuanto a la aplicación de la ley penal en el tiempo, se establece que, bajo la garantía del principio de legalidad, en principio, la ley penal es irretroactiva. Esto último supone que la ley penal solo es aplicable a los hechos cometidos después de su puesta en vigencia y a ellos se les imponen las consecuencias jurídicas que esta señale. Aquí rige la ley penal, que es aplicable a los actos cometidos durante su vigencia: tempus regit actum (artículo 6 del Código Penal2).
II. Retroactividad benigna de la ley penal
Tercero. Sin embargo, la regla citada precedentemente admite una excepción, bajo el principio de favorabilidad al reo3, ya sea aplicando ultractivamente —se aplica una ley que está derogada al momento de la sentencia, pero que en el momento de la comisión del delito estaba vigente, siempre y cuando esta ley sea más favorable— o retroactivamente —si al tiempo de sentenciar o durante la ejecución de la sentencia se dicta una ley más favorable—. Aquí se advierte que las disposiciones normativas se aplican con respecto a la que estaba vigente al momento de los hechos.
Cuarto. Para la determinación de la favorabilidad, es recomendable realizarla en función del caso específico que se analiza, en el sentido de que deben valorarse cuidadosamente los diferentes marcos penales que se comparan, considerando las circunstancias y las condiciones personales del sujeto4. De conformidad con el momento en que se realizó el hecho, se tomarán en cuenta las normas que se han promulgado desde dicho tiempo, comparándose no en abstracto, sino en concreto, es decir, se escogerá, entre las leyes que se han dado desde la comisión hasta la determinación de la sentencia, la que más le favorezca al inculpado, en el caso específico
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