AGRAVIO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL OEFA [EXP. 00353-2019-PC/TC]


Fundamentos jurídicos

4. El Tribunal Constitucional, con relación al numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 80 de la Ley 27972, aprecia que este establece determinadas competencias generales en materia de limpieza pública, lo que no constituye un mandato cierto ni claro. Por su parte, respecto del artículo 10 de la Ley 27314, advierte que el citado mandato legal fue derogado por el Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; es decir, el mandato legal invocado no se encuentra vigente. Por tanto, no se presentan los supuestos de procedencia establecidos en la sentencia emitida en el Expediente 0168- 2005-PC/TC, máxime si a través del presente proceso no se puede dilucidar un conflicto de competencias, en el que precisamente se denuncia que la municipalidad demandada se rehúsa a ejercer sus atribuciones en materia de limpieza pública.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 26 días del mes de julio de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y con la participación del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera llamado para dirimir la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Blume Fortini, pronuncia la siguiente sentencia. Y con el fundamento de voto del magistrado EspinosaSaldaña Barrera, que se agrega.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA contra la resolución de 20 de abril de 2018, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Loreto, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 26 de enero de 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Punchana. Solicita que la emplazada cumpla con los siguientes mandatos legales (folio 47) :

- Numeral 3.1 del inciso 3) del artículo 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:

“3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios”.

- Artículo 10 de la Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo 1065:

(…). Las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios, monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos ...

 

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