LIBERTAD DE TRÁNSITO O DERECHO DE LOCOMOCIÓN.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. N° 349-2004-AA/TC
Fecha de emisión: 04 de julio de 2005
Fundamento destacado.
5. La libertad de tránsito o derecho
de locomoción es, dentro del catálogo de atributos susceptibles de tutela procesal constitucional, de los más tradicionales. Con el mismo se busca reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida pueda circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio patrio, habida cuenta de que, en tanto sujeto con capacidad de autodeterminación, tiene la libre opción de disponer cómo o por dónde decide desplazarse, sea que dicho desplazamiento suponga facultad de ingreso hacia el territorio de nuestro Estado, circulación o tránsito dentro del mismo, o simplemente salida o egreso del país. Dicho atributo, por otra parte, se encuentra también reconocido en los artículos 12° y 13° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 22° de la Convención Americana de Derechos Humanos, constituyéndose en uno de ios derechos de mayor implicancia en el ámbito de la libertad personal perteneciente a cada individuo.