RESPONSABILIDAD VICARIA.
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 470-2020/AREQUIPA
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Fundamento destacado:
18. Así pues, es preciso enfatizar que, por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva, como tercero civil; aunado a ello, en este caso, no es viable atribuir tal responsabilidad al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores han sido absueltos del objeto penal y expresamente declarados no responsables civiles.