AFECTACIÓN DEL DERECHO A SER JUZGADO POR UN JUEZ INDEPENDIENTE E IMPARCIAL.


SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 01240-2019-PA/TC, LIMA
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021

Fundamento destacado.

4. El inciso 2 del artículo 139 de la Constitución establece como uno de los principios de la función jurisdiccional, la independencia en su ejercicio. En esta perspectiva, el artículo 146 precisa que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su independencia y que “solo están sometidos a la Constitución y la ley”.

5. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional ha sostenido que el principio de independencia judicial debe entenderse como la ausencia de vínculos de sujeción política (imposición de directivas por parte de los órganos políticos) o de procedencia jerárquica al interior de la organización judicial en lo concerniente a la actuación judicial per se, salvo el caso de los recursos impugnativos, aunque sujetos a las reglas de competencia.

7. Así, la garantía de la independencia del juez está íntimamente ligada al derecho a ser juzgado por un juez imparcial, que, si bien no se encuentra reconocido expresamente en la Constitución, se trata de un derecho implícito que forma parte del derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución. De allí que este mismo Tribunal ha reconocido la relación de complementariedad que existe entre ambas garantías al expresar que: mientras la garantía de la independencia, en términos generales, alerta al juez de influencias externas, la garantía de la imparcialidad se vincula a exigencias dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y el objeto del proceso mismo. De este modo, ambas deben ser entendidas como una totalidad, por lo que no puede alegarse el respeto al principio de independencia mientras existan situaciones que generen dudas razonables sobre la parcialidad de los jueces.

8. De este modo, si bien, prima facie, la imparcialidad e independencia son garantías consustanciales y necesarias para una correcta administración de justicia, estas deben entenderse, a su vez, como garantías para los imputados: garantía a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial.