AGREGAN SUSTRACCIÓN DE MÓVILES COMO SUPUESTO DE ROBO AGRAVADO Y SE CRIMINALIZA POSESIÓN ILEGÍTIMA DE SIM CARDS ACTIVADOS


Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 para fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, para fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos.

Artículo 2. Modificación del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635.

Se modifican los artículos 189, 194 y 222-A del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

“Artículo 189. Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:

1. En inmueble habitado.

2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y f luviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.


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