ALCANCES DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA EN SU DIMENSIÓN SUBJETIVA.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Exp. N° 00519-2015-PA/TC
Fecha de emisión: 01 de julio de 2021

Fundamento destacado.

4. El derecho fundamental de libertad religiosa se encuentra reconocido en nuestra Constitución; en primer lugar, en el artículo 2, inciso 2, donde se consagra el derecho a la no discriminación o de igualdad religiosa “Nadie puede ser discriminado por motivo de (…) religión”. Asimismo, en el artículo 2, inciso 3, se reconoce la libertad religiosa en forma individual o asociada, así como su dimensión subjetiva, que incluye una dimensión interna y externa.

5. En su dimensión subjetiva interna, la libertad religiosa “supone la capacidad de toda persona para autodeterminarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano de la fe religiosa” (sentencia emitida en el Expediente 06111-2009-PA/TC, fundamento 11). En su dimensión subjetiva externa, la libertad religiosa involucra la libertad para “la práctica de la religión en todas sus manifestaciones, individuales o colectivas, tanto públicas como privadas, con libertad para su enseñanza, culto, observancia y cambio de religión” (sentencia emitida en el Expediente 06111-2009- PA/TC, fundamento 11), siempre que no se “ofenda la moral ni altere el orden público” (artículo 2, inciso 3, de la Constitución); lo que genera otro ámbito constitucionalmente protegido del derecho de libertad religiosa, esto es, la inmunidad de coacción según el cual “ninguna persona puede ser obligada a actuar contra sus creencias religiosas; es decir, que no podrá ser obligada o compelida jurídicamente a obrar de manera opuesta a dichas convicciones” (sentencia emitida en el Expediente 03283-2003-AA/TC, fundamento 19).

6. La Constitución también reconoce una dimensión negativa de la libertad religiosa en cuanto derecho subjetivo, contenida en el artículo 2, inciso 19, de la Constitución, conforme al cual toda persona tiene derecho “a mantener reserva sobre sus convicciones (…) religiosas”.

7. De otro lado, el derecho de libertad religiosa tiene una dimensión objetiva, prevista en el artículo 50 de la Constitución, que determina, por un lado, el principio de laicidad del Estado y, de otro, el principio de colaboración entre el Estado y las confesiones religiosas.