ANULACIÓN DE LO ACTUADO EN EL PROCESO CUANDO EL VICIO AFECTA GRAVEMENTE EL PROCESO.


Expediente n° 06259-2013-PA/TC - Santa

Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2015
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2014

Extracto: “9. Ahora bien, este Tribunal ha señalado en anterior oportunidad que la declaración de nulidad de un acto procesal requerirá la presencia de un vicio relevante en la configuración de dicho acto (principio de trascendencia), anomalía que debe incidir de modo grave en el natural desarrollo del proceso; es decir, que afecte la regularidad del procedimiento judicial. Por lo tanto, la declaratoria de nulidad de un acto procesal viciado únicamente procederá como ultima ratio, pues de existir la posibilidad de subsanación (principio de convalidación) por haber desplegado los efectos para el cual fue emitido, sin afectar el proceso, no podrá declararse la nulidad del mismo (Cfr. Exp. N.° 0294-2009-PA/TC, fundamento 15).

10. Siendo ello así, a consideración de este Tribunal la omisión en la notificación de la resolución de saneamiento procesal que la recurrente alude como fundamento de la demanda de amparo, no resulta por sí misma razón suficiente para dictar sentencia estimatoria, habida cuenta que ello no generó para la actora una situación de indefensión que implique la imposibilidad de efectuar argumentos a favor de sus derechos e intereses legítimos, no sólo porque no formuló excepciones ni defensas previas que hubieran requerido ser examinadas en el auto de saneamiento y cuyo rechazo hubiera habilitado la posibilidad de impugnarla, sino también porque no formuló la nulidad del alegado defecto en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, esto es, al momento de presentar el escrito de variación de domicilio que corre a fojas 110 del cuaderno del Tribunal. Además, de haber advertido alguna deficiencia en la relación jurídica procesal, tuvo la oportunidad de argüirlo al formular apelación contra la sentencia. Consecuentemente, en autos no se encuentra probada la violación del derecho de defensa.

Fuente: Tribunal Constitucional
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/06259-2013-AA.pdf