APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO DENOMINADO “INSCRIPCIÓN O CANCELACIÓN DEL DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO EN EL REDAM”


25 de marzo (Alerta Informativa).- La Ley Nº 28970 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual debe contener información de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada; estableciendo su artículo 5º que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos está a cargo de éste Órgano de Gobierno, correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial disponer lo pertinente, a fin de facilitar el soporte técnico y el material humano necesario para su implementación.


A través de la Resolución Administrativa Nº 136-2007-CE-PJ, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial; aprobando, además, la Directiva Nº 004-2007-CE-PJ “Normas y Procedimientos para el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.


El Decreto Legislativo Nº 1377, a través de su artículo 6º incorporó el artículo 10º a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, disposiciones respecto al pago de la deuda alimentaria e incumplimiento; asimismo, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS, Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, estableció el procedimiento para la inscripción o cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.


En el marco de las nomas antes citadas y estando a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; a través del Informe Nº 009-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, el Registro Nacional Judicial formuló y sustentó el proyecto de documento normativo denominado “Inscripción o cancelación del deudor alimentario moroso en el REDAM”, con la finalidad de contar con procedimientos en línea (electrónicos - con integración al Sistema integrado Judicial), interoperables y céleres, haciendo uso de las tecnologías de la información y buscando coadyuvar con los servicios que brinda el Poder Judicial a la ciudadanía.


Se resolvio aprobar el Procedimiento denominado “Inscripción o Cancelación del Deudor Alimentario Moroso en el REDAM” (Versión 001).