APRUEBAN EL USO DE ARMAS NO LETALES EN EL SERVICIO DE SERENAZGO
APRUEBAN EL USO DE ARMAS NO LETALES EN EL SERVICIO DE SERENAZGO
El Congreso de la República publicó la Ley Nº 31795 que modifica la Ley del servicio de serenazgo municipal y autoriza el uso de nuevos medios de defensa para la lucha contra la inseguridad ciudadana.
La norma, de este modo, precisa que los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo con la modalidad del servicio que brindan.
Y, que, según los recursos de cada municipalidad, estos medios de defensa pueden ser los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones.
El objetivo es prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.
La Ley Nº 31795 precisa también las funciones de los centros de capacitación de los serenos municipales, siendo estas brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.