ÁRBITROS DEBERÁN EVITAR TODA OBSTACULIZACIÓN AL PROCESO.


21 de enero (Alerta Informativa).- El Código de ética para el arbitraje en contrataciones del Estado, aprobado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) mediante Resolución n° 028-2016-OSCE/PRE dispone que durante los arbitrajes en las contrataciones estatales, los árbitros deberán razonablemente impedir acciones dilatorias, de mala fe o de similar índole de las partes o de terceros, destinadas a retardar o dificultar el normal desarrollo de estos procesos.

Además, impone la obligación del árbitro a devolver los honorarios abonados a su favor en el porcentaje que determine el órgano competente de apartarse del arbitraje, ya sea por renuncia al cargo, recusación fundada, remoción o por cualquier otro motivo dado por directiva.

De igual forma, el árbitro también tiene el deber de informarse sobre los aspectos relevantes que le permitan, en su oportunidad y de ser el caso, identificar y declarar potenciales situaciones que puedan afectar su independencia e imparcialidad, considerando que ningún árbitro debe proponer activamente su designación

Cabe resaltar que, el código desarrolla los principios rectores que deben observar todos aquellos que participan en arbitrajes de contrataciones estatales. Entre otros, de la independencia, idoneidad, equidad, debida conducta procedimental que obliga al árbitro a actuar con diligencia.

También establece como principios de la función arbitral la integridad que les obliga a conducirse con rectitud y moralidad, y la imparcialidad por el cual asumen el deber de evitar cualquier tipo de situación que oriente su proceder hacia algún tipo de preferencia.

Tomado del portal web: Diario Oficial El Peruano.