BIEN JURÍDICO DEL DELITO DE USURPACIÓN.


SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN Nº 273 – 2012/ICA
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2014

Fundamento destacado:

4.7. El pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo, en este último caso, siempre que la víctima esté en posesión del inmueble, de modo que la posesión se ve mermada y atacada cuando la víctima es desocupada del bien inmueble, mediante la alteración de linderos o la turbación de la posesión. En el supuesto del inciso tres del artículo doscientos dos de nuestro catálogo punitivo, el medio comisivo violencia consiste en una energía física.