CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.


Casación Laboral n° 4936-2014 - Callao

Fecha de emisión: 25 de mayo de 2015

Extracto: “Noveno: Para que la condición resolutoria, es decir, la causa puesta por las partes, opere como causa de extinción se requiere: i) Que la causa o causas se formulen de manera expresa, esto es, que esté claramente consignada, pues la condición resolutoria en un contrato de trabajo no debe presumirse nunca; ii) Que se trate un acontecimiento incierto y voluntario; y, iii) Que la causa consignada sea válida.

Para determinar lo que es una causa válida, resulta necesario remitirnos al Código Civil, que en el artículo V de su Título Preliminar, exige que no sean contrarias a las leyes, al orden público, ni las buenas costumbres, a lo que habría que añadir el necesario respeto al principio de indisponibilidad de derechos contenidos en la Constitución y la Ley. (Artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política del Estado); pues, no producirían la extinción del contrato de trabajo -aún cuando las hubieren pactado las partes- las condiciones que impliquen cualquier tipo de infracción legal.

Asimismo, es preciso señalar que la eficacia extintiva de la condición resolutoria requiere de la denuncia por alguna de las partes para que se extinga el contrato.

Décimo Primero: Luego de establecido los requisitos que debe cumplir la condición resolutoria para que resulte valida como extinción del contrato, resulta necesario verificar si la misma -refiriéndonos a la condición resolutoria- puede ser estipulada en un contrato laboral de duración indeterminada; para ello conviene señalar que no existe prohibición legal que restrinja la aplicación de una cláusula resolutoria únicamente a los contratos modales, pues el artículo 16 del Decreto Supremo nº 003-97-TR, no establece que las causales que contiene se encuentren dirigidas únicamente a los contratos sujetos a modalidad, y asimismo, por cuanto, en esta causal, lo que prevalece es la voluntad de las partes. No obstante, la posibilidad de incluir una condición resolutoria en los contratos laborales a tiempo indefinido debe ser admitida solo en forma excepcional, teniendo en consideración las razones objetivas de la misma, pues de lo contrario se estaría afectando el contenido del derecho fundamental del trabajo.

Fuente: Poder Judicial