¿CÓMO VALORAR LA RAZONABILIDAD DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR?


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 04436-2019-PA/TC
Fecha de emisión: 12 de agosto del 2021

Fundamento destacado:

12. Sobre la actividad fiscal, este Tribunal advierte que, si bien es cierto, se argumentó que el fiscal provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios con Competencia en Lavado de Activos realizó actos de investigación, también lo es que, se agregó que no se ha contado con un plan de investigación desde el inicio de la investigación preliminar que estuvo a cargo de varios despachos, lo que dio lugar a una incipiente pesquisa preliminar. Asimismo, se estableció que si bien la investigación preliminar abarca un lapso de tiempo razonable para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, no obstante, el Tribunal Constitucional ha referido que: «La razonabilidad del plazo de la investigación preliminar no puede ser advertida por el simple transcurso cronológico del tiempo, como si se tratase de una actividad mecánica, sino que más bien se trata de una actividad compleja que requiere del uso de un baremo de análisis especial que permita verificar las específicas circunstancias presentes en cada investigación (actuación del investigado, actuación del fiscal y la naturaleza de los hechos objeto de la investigación). Asimismo, este Tribunal considera que el plazo razonable de la investigación preliminar no tiene ni puede tener en abstracto un único plazo para todos los casos, traducido en un número fijo de días, semanas, meses o años, sino que tal razonabilidad, inevitablemente debe ser establecida según las circunstancias concretas de cada caso” (STC 02748-2010-PHC/TC, fundamento 9).