CONGRESO PROMULGA LEY SOBRE CTS PARA SERVIDORES DEL ESTADO.
13 de enero (Alerta Informativa).- El presidente del Congreso de la República, Luis Iberico Núñez, promulgó la ley sobre el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) luego de ser observada por el Poder Ejecutivo para efectos de subsanar algunos puntos de la norma.
En ese sentido, se modifica el artículo 2 del T.U.O. del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y de ese modo se señala que la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido ese requisito toda fracción se computa por treintavos.
Tal como se refiere en la norma, la CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deba efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto.
Caber resaltar que lo establecido es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Tomado del portal web: Diario Oficial El Peruano.