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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO N.º 01-2023/CIJ-112
§ 1. TEMAS PROBLEMÁTICOS MATERIA DE ANÁLISIS 8º. El presente Acuerdo Plenario tiene el cometido de brindar pautas hermenéuticas claras y de utilidad práctica en relación a la aplicación judicial de penas en casos donde el marco legal nacional ha devenido en incoherente e insufi ciente por la sobreposición e incompatibilidad operativa de distintos modelos y reglas de determinación de la pena. Los cuales se han incorporado en el Código penal de 1991 y en leyes afi nes a él mediante modifi caciones legales parciales, siendo las de mayor trascendencia las introducidas por la Ley 30076, de 28 de agosto de 20131 .Es así que en la última década se han evidenciado prácticas distintas y distorsionadas en el procedimiento judicial de determinar, decidir e imponer penas en los casos penales a cargo de la judicatura nacional, lo cual ha sido advertido por la doctrina especializada y fue también observado durante la audiencia pública del XII Pleno Jurisdiccional2 . Por consiguiente, corresponde, pues, a este Acuerdo Plenario, superar los problemas detectados en base a los criterios que se desarrollaran a continuación sobre los siguientes aspectos: a) Necesidad de esquemas operativos diferentes para la aplicación de la pena; b) Aplicación de la pena cuando concurren simultáneamente en el caso penal circunstancias, causales de disminución o aumento de punibilidad y reglas de reducción por bonifi cación procesal; c) Aplicación de la pena en casos de tentativa de delito con circunstancias agravantes específi cas; d) Aplicación de una pena privativa temporal en delitos sancionados con pena privativa de libertad de cadena perpetua cuando concurran circunstancias atenuantes, causales de disminución de punibilidad o reglas de reducción por bonifi cación procesal; e) Aplicación excepcional de reglas de reducción por bonifi cación procesal de origen supralegal. Ahora bien, tales criterios se han construido a partir de las reglas y principios que sobre la materia de análisis se regulan en el Título Preliminar, en los artículos 13, 14 15,16, 21,22,25, 45, 45-A, 46, 46-A, 46-B, 46-C, 46-D, 47, 48, y 49, 50 y 51 de la Parte General del Código Penal; así como en los artículos que se irán precisando a lo largo del Acuerdo Plenario correspondientes a la Parte Especial del Código Penal o del Código Procesal Penal y de Leyes penales y procesales afines.
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