CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE CERTIFICADO MÉDICO LEGAL OBTENIDO DE MANERA ILEGÍTIMA NO CONSTITUYE NUEVO MEDIO DE PRUEBA.
25 de noviembre (Alerta Informativa).- La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema a través de la Revisión de sentencia NCPP N. º 537-2018/PUNO señaló que el certificado médico legal obtenido de manera ilegítima no constituye nuevo medio de prueba.
En el caso en concreto, el demandante fue sentenciado por el delito de violación sexual de menor de edad a pena de cadena perpetua. En su demanda invocó la causal de nuevos medios de prueba y ofreció como tal un certificado médico legal, emitido por la División Médico Legal de San Román – Juliaca del Instituto de Medicina Legal con posterioridad a la sentencia, en el que se concluyó que la menor no presentaba signos de desfloración o actos contra natura. Del análisis de los actuados se advirtió que era la tercera vez que la menor fue sometida a un examen ginecológico. Además, el citado certificado fue practicado a solicitud de la madre de la menor quien señaló requería se determine si su hija fue abusada sexualmente o no, a fin de ceder su custodia en favor de su comadre, no obstante que, tenía conocimiento de que había sido agredida sexualmente por el demandante, quien era su conviviente.
El Supremo Tribunal manifestó que la forma en que se solicitó el nuevo examen médico efectuado a la menor no podía ser permitido, puesto que la revictimización está prohibida a nivel convencional y legal.
Por ello, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron declarar improcedente la demanda de revisión interpuesta por la defensa del condenado contra la sentencia de vista que confirmó la de primera instancia que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual.