DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN FRENTE AL DERECHO DE PETICIÓN. CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DE PETICIÓN.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° N.° 02496-2012-PA/TC
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2013
Fundamento destacado:
3.3.1. En tal sentido, el Tribunal ha entendido que el derecho de petición garantiza el deber de la Administración de: a) “Facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias, b) Abstenerse de cualquier forma o modo de sancionamiento al peticionante, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho, c) Admitir y tramitar el petitorio, d) Resolver en el plazo señalado por la ley de la materia la petición planteada, ofreciendo la correspondiente fundamentación de la determinación, e) Comunicar al peticionante la decisión adoptada” (Cfr. STC Exp. N.° 01042-2002-AA/TC [§ 2171], fundamento 2.2.4, último párrafo). Más aún, últimamente se ha ratificado que su contenido esencial “está conformado por dos aspectos, el primero es el relacionado estrictamente con la libertad reconocida a cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente; y el segundo, unido irremediablemente al anterior, está referido a la obligación de la referida autoridad de otorgar una respuesta al peticionante”.
3.3.2. Se ha precisado también, que la respuesta oficial “deberá necesariamente hacerse por escrito y en el plazo que la ley establezca. Asimismo, la autoridad tiene la obligación de realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar materialmente el contenido de la petición y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado, debiendo comunicar lo resuelto al interesado o interesados”.