DECRETO SUPREMO N° 001-2021-JUS DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES A CARGO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS, EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1373 - DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 007-2019-JUS.


Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 1.- Aprobación
Apruébase los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Modificación de diversos artículos del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI
Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Objeto
El Programa tiene por objeto recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, gestionar la disposición y venta en subasta pública de los siguientes bienes patrimoniales:

2.1. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, así como aquellos bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado.

2.2. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado”.

Artículo 3.- Ámbito de intervención
El Programa ejerce su competencia en todo el territorio nacional, así como sobre los bienes patrimoniales repatriados sobre los que recaen medidas cautelares y las sentencias emitidas en el marco del proceso de Extinción de Dominio y del proceso penal”.

Artículo 4.- Funciones del Programa
Las funciones del programa, respecto de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, son las siguientes:

a) Recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, gestionar su disposición, destrucción, chatarrización, asignación inmediata, subasta anticipada, venta en subasta y distribución de recursos financieros.

b) Organizar y administrar el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI.

c) Solicitar y recibir de la autoridad policial, fiscal y judicial la información necesaria para proceder conforme a sus atribuciones.

d) Proponer, designar y/o remover, según corresponda, administradores, interventores, depositarios o terceros especializados para su custodia y conservación.

e) Disponer, de manera provisoria o definitiva, así como subastar y administrar los mismos.

f) Dictar las medidas que deben cumplir las entidades del sector público para su correcto mantenimiento, conservación y custodia.

g) Conducir, directa o indirectamente, cuando corresponda, las subastas públicas.

h) Disponer, al concluir el proceso o antes de su finalización y previa tasación, su asignación en uso temporal o definitivo al servicio oficial de las distintas entidades del Estado, así como de entidades privadas sin fines de lucro.

i) Disponer el destino de los recursos producto de las subastas públicas.

j) Suscribir convenios de administración y contratos con entidades públicas y privadas.

k) Proponer el presupuesto y los recursos destinados a su mantenimiento, conservación y custodia.

l) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente”.

Artículo 5.- Organización del Programa
La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa se deben desarrollar en el Manual de Operaciones.

La conducción y dirección del Programa está a cargo de un Consejo Directivo cuya conformación es la siguiente:

a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá.
b) Un representante del Poder Judicial.
c) Un representante del Ministerio Público.
d) Un representante del Ministerio del Interior.
e) Un representante del Ministerio de Defensa.
f) Un representante de la Procuraduría General del Estado.

Cada entidad designa a su representante, mediante Resolución del titular en un plazo no mayor de quince (15) días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, los cuales ejercerán sus funciones ad honorem.

El PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia. El Manual de Operaciones del PRONABI determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo y los procedimientos a que se refiere el presente Decreto Supremo”.

Artículo 7.- Articulación y coordinación con entidades
El Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI para su eficaz intervención, puede convocar el concurso y colaboración de todas las entidades del Poder Ejecutivo y demás organismos del sector público en los ámbitos nacional, regional y local, incluidas las empresas del Estado, los que no pueden negar cooperación para la custodia, administración, y conservación temporal de los activos señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo”.

Artículo 3.- Difusión
A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Financiamiento
La implementación y cumplimiento del presente Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los recursos provenientes de los actos de administración y disposición del PRONABI, constituyen recursos determinados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y son administrados por el PRONABI.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Inscripción de medidas cautelares
La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 69-2014-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva que Regula la Inscripción de Medidas Cautelares, Cambio de Titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, su Reglamento y la Ley N° 27379, mantendrá sus efectos y vigencia en lo que sea aplicable al presente decreto supremo y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1373 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS.

Segunda.- Bienes provenientes de la OFECOD
Los bienes muebles no inscribibles en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, incautados o decomisados provenientes de la ex OFECOD que se encuentren en condición de chatarra, en desuso o que hayan cumplido su vida útil, podrán ser destruidos o chatarrizados previa valorización.

Tercera.- Declaración de abandono de vehículos
El PRONABI identifica los vehículos incautados bajo su custodia, que se encuentren en calidad de chatarra, en desuso o que hayan cumplido su vida útil y cuya procedencia y/o situación legal no pueda ser determinada por la antigüedad de la incautación y/o ausencia de documentación e inicia las acciones conducentes para declaración del abandono. La resolución que declara el abandono tendrá mérito registral teniendo como efecto el cierre de la partida, sin que se requiera mandato judicial.

Cuarta.- Autorización temporal sobre Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
Autorizar al PRONABI a la recepción, transferencia o neutralización química, destrucción o disposición final de los insumos químicos y productos fiscalizados que hayan sido puestos a disposición de éste, hasta el 01 de febrero de 2019.

Quinta.- Remisión de Información a SUNAT
El PRONABI remite a la SUNAT toda la información entregada por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o por Juzgado competente, referente a las incautaciones, hallazgos y/o decomisos sobre insumos químicos y productos fiscalizados que hayan sido puestos a disposición documentaria de forma posterior al 01 de febrero de 2019.

Sexta.- Aplicación del Decreto Supremo N° 044-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126
Todas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas o en cualquier otra norma legal que hacen referencia al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, debe entenderse referida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

Séptima.- Adecuación en la administración de bienes
El PRONABI continúa administrando los bienes que ingresaron a su competencia, en virtud de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1104 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, efectuando los actos de administración y disposición de acuerdo a lo establecido en el reglamento de PRONABI.

Octava.- Aprobación de normas complementaria
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS.

Novena.- Aprobación del Manual de Operaciones del PRONABI
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Manual de Operaciones del PRONABI, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Décima.- Aprobación de protocolos y directivas
El PRONABI aprueba las normas complementarias que desarrollen los procedimientos específicos y otros aspectos complementarios a la presente norma.

Décima Primera.- Cargas y Gravámenes de los bienes administrados por PRONABI con anterioridad al Reglamento
Las cargas y gravámenes que afectan al bien decomisado por delitos en agravio del Estado no limitan la libre disposición o venta, pero figuran en las bases administrativas para conocimiento de los postores interesados. Cancelado el precio de venta, el Registrador Público, bajo responsabilidad, levanta los gravámenes, cargas, medidas cautelares y demás actos que pesen sobre el bien, conforme a lo resuelto por el juez. El PRONABI gestiona la transferencia y levantamiento ante cualquier entidad registral a nivel nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Administración del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido ilícitamente en Perjuicio del Estado
El PRONABI continúa administrando el recurso financiero del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI. Las obligaciones a cargo del desactivado FEDADOI, contempladas en la Ley N° 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado y sus normas modificatorias, continúan siendo atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia hasta que se agote el mismo.

Segunda.- Administración de los bienes de competencia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas
El PRONABI y la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, continúan en el proceso de transferencia de los bienes que fueron competencia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD y en tanto no opere la entrega física y documental de estos, la entidad transferente mantiene la responsabilidad de la custodia y administración de los bienes a su cargo.

En los casos en que no se llegue a determinar la ubicación física de los bienes que en su oportunidad estuvieron bajo la administración de la OFECOD y generaron un número de registro y expediente, debe levantarse un acta dando de baja a dicho bien, suscrita por ambas partes.

Tercera.- Asignación definitiva de carácter excepcional
Los bienes inmuebles que hayan sido asignados en uso temporal antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, podrán asignarse definitivamente a aquellas entidades públicas que los ocupan durante un plazo no menor de diez (10) años continuos, siempre y cuando se ponga en riesgo la continuidad de un servicio público, previa consideración de las necesidades institucionales y el plan de uso que la entidad presente al efecto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS
Modifícase el numeral 23.3 del artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1373, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, en los siguientes términos:

Artículo 23.- La intervención en administración

(…)

23.3. La medida de intervención en administración consiste en la designación de una o más personas, naturales o jurídicas, para que se hagan cargo de su administración, en calidad de interventores.

El interventor o interventores son propuestos por el PRONABI, a solicitud del Fiscal Especializado, quien presenta la solicitud y propuesta ante el Juez Especializado.

La resolución que dispone la intervención en administración, debe establecer las obligaciones y facultades generales de administración del o de los interventores, el sueldo o contraprestación que percibirán, el que será fijado acorde a la naturaleza, complejidad y estructura de la persona jurídica, y que será asumido con cargo a los fondos de la propia persona jurídica.

Para poder ser considerados interventores judiciales, se debe verificar como mínimo su idoneidad y experiencia con éxito en la administración de personas jurídicas, cuyo objeto social sea igual o similar a la que se quiera intervenir. Además de no tener ningún tipo de conflicto de interés.”