DERECHO DE DEFENSA.
Tribunal Constitucional
Expediente nº 02787-2012-PHC/TC – PIURA
Fecha de emisión: 23/10/2012)
Extracto: El Tribunal Constitucional en el Expediente N.º 6998-2006-PHC/TC estableció que el derecho de defensa requiere que el justiciable se informe de la existencia del proceso penal, en atención a su derecho de conocer de forma cierta, expresa e inequívoca los cargos que pesan en su contra. De ahí que el derecho de defensa sea, entre otros, una manifestación del derecho al debido proceso, derecho irrenunciable dado que la parte no puede decidir si se le concede o no la posibilidad de defenderse; e inalienable pues su titular no puede sustraerse a su ejercicio.
Asimismo, este Tribunal ha precisado que el derecho de defensa tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde que la persona es citada o detenida por la autoridad y durante todo el tiempo que dure la investigación preliminar o el proceso mismo.
Para mayor información:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02787-2012-HC.html