DESIGNAR ÁRBITRO ES UN ACTO DE ACEPTACIÓN DEL ARBITRAJE POTESTATIVO.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 01213-2019-PA/TC
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021

Fundamento destacado:

15. En ese sentido, una vez iniciado el arbitraje potestativo por el Banco Continental (Expediente 132-2015-MTPE/2.14), correspondía que el centro federado lo aceptara, pues es precisamente esta la figura del arbitraje potestativo. Cabe precisar que, si bien el centro federado planteó en diversas comunicaciones su desacuerdo con el inicio de dicho mecanismo de resolución de conflictos (fs. 97 y 104), también es cierto que cumplió dentro del plazo con designar a su árbitro, conforme se observa a fojas 98 y 108, mediante los cuales se advierte que comunicó de ello tanto al banco demandante como a la autoridad de trabajo en el Expediente 132-2015- MTPE/2.14.

16. Tomando en consideración ello, no se puede avalar el argumento de la parte demandante, de que la designación del árbitro del centro federado se hizo en el marco de otro arbitraje y no del potestativo. Por lo que, al existir designación de árbitro por parte del ente sindical, no correspondía que la autoridad administrativa de trabajo efectúe un sorteo público para tal efecto.