DISPONEN QUE LA FISCALÍA SUPREMA DE FAMILIA ASUMA COMPETENCIA DE CASOS QUE SEAN ELEVADOS EN CASACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
24 de marzo (Alerta Informativa).- Ante el incremento de la carga con relación a los delitos de violencia a nivel superior, donde no se cuenta con Fiscalías Superiores Especializadas, se ha dispuesto por Resolución de la Fiscalía de la Nación o por Resolución de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, que sea conocida en adición a sus funciones por las Fiscalías Superiores Penales, Fiscalías Superiores Mixtas y, por las Fiscalías Superiores en lo Civil y Familia. Siendo en algunos casos, que se ha determinado que sea conocida por todos los despachos superiores en función al turno fiscal.
Al respecto, con la finalidad de optimizar la labor fiscal y de esa manera brindar una atención eficiente a los requerimientos realizados por los ciudadanos, el Despacho de la Fiscalía de la Nación ha considerado necesario determinar que fiscalía suprema podría conocer en última instancia las investigaciones y procesos relacionados a la materia de violencia de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y, Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
En ese sentido, el secretario técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, señala que en mérito a la consulta realizada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación procedió a la evaluación de la factibilidad de qué fiscalía suprema se encuentra en mejor posición para avocarse al conocimiento de los recursos de casación de las sentencias emitidas en los procesos que fueron de conocimiento de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; por lo que, estimo adecuado verificar la carga procesal de todas las fiscalías supremas, considerando oportuno solo realizar el comparativo entre las Fiscalías Supremas Penales y Fiscalía Suprema de Familia, dado que las demás (Fiscalías Especializadas en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Fiscalía de Control Interno), no realizan la atención de tal materia por su especialidad en ningún nivel. Evidenciándose así, la reducida carga de la Fiscalía Suprema de Familia frente a la carga de las Fiscalías Supremas Penales.
Se dispone que a partir de la fecha la Fiscalía Suprema de Familia asuma competencia de los casos que sean elevados en casación en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como, todos casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, será de conocimiento de la Fiscalía Suprema de Familia alguna otra incidencia que sea materia de elevación, respecto a la materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar.