EL EMBARAZO NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO FALTA O INCONDUCTA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00374-2017-PA/TC, LIMA
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Fundamento destacado:
19. Por ello, la prohibición de acceso a la educación o la expulsión de una estudiante por razón de su embarazo constituye una discriminación directa basada en el sexo, como también lo puede ser por ejemplo la negativa a contratar a una mujer embarazada, o cuando una trabajadora percibe una remuneración inferior a la de un trabajador por un mismo trabajo. Son manifestaciones de discriminación directa porque excluyen la posibilidad de justificar, objetivamente, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.
24. De ahí que este Tribunal, a propósito de un caso similar al que nos acontece, haya señalado en su sentencia recaída en el Expediente N.° 5527-2008-PHC/TC, que el embarazo de una cadete o alumna no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación. Y, en tal sentido, que ningún manual o reglamento interno de ningún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, al embarazo. Dicho de otro modo, ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo. Precisando finalmente que, la separación de una cadete o alumna por causal de embarazo vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, debido a que es una medida que tiende a impedir el ejercicio de la maternidad y a restringir injustificadamente el medio idóneo para alcanzar su desarrollo integral.