EL EMBARGO.


SALA PENAL PERMANENTE

Casación 564-2019, Arequipa
Lima, 5 de agosto de 2020.

Fundamento destacado:

2.1. El embargo pretende garantizar el resarcimiento de los daños producidos por el delito. Las exigencias para dicha medida están claramente determinadas en la norma procesal, como su solicitud debidamente fundamentada en los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, la especificación del bien o el derecho afectado, la indicación del monto a

embargar y la forma de la medida. Es exclusivamente de carácter civil. Su tramitación está vinculada directamente con el Código Procesal Civil –artículo 303 del NCPP–.

• La inhibición, bajo la denominación de otras medidas reales, es un sucedáneo del embargo. Con ella se restringe el derecho real del titular de un bien –sea imputado o tercero civil– para disponer o gravar, con la finalidad de garantizar el resarcimiento de los daños ocasionados por el delito. Su regulación se halla en el artículo 310 del NCPP.