EL GERENTE GENERAL DE UNA EMPRESA ES FUNCIONARIO PÚBLICO PARA LOS EFECTOS PENALES, CUANDO LA ACTIVIDAD QUE ESTA DESARROLLA INTEGRA LA NOCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Sala Penal Transitoria
Casación nº 634-2015 Lima
Fecha de emisión: 28 de junio de 2016
Extracto:
Quinto. Que, en efecto, desde una perspectiva sistemática y tecnológica, el concepto de funcionario público, como se anotó, comprende a toda aquella persona que ejerce una función estatal en los marcos de los servicios públicos que el Estado desarrolla en comunidad –esa noción, mucho más amplia que la del Derecho Administrativo, debe seguir a la de Administración Pública con relación a la tutela penal-. Por ello, cuando la norma vigente en momento de los hechos imputados hizo referencia a “entidades u organismos del Estado”, más allá de que la Ley número 27713 en referencia, modificó la norma anterior –norma originaria- que expresamente hacía referencia a las “empresas del Estado o sociedades de economía mixta”, imponía una interpretación que permitiera entender a toda institución, entidad u organismo público, en el que el Estado desarrolla sus actividades y servicios públicos, en los marcos de la ley, desde la que, sin duda alguna, era inevitable comprender a la actividad empresarial del Estado.
Séptimo. Que, en consecuencia, cabe entender que el encausado (…), gerente general de (…), es funcionario público para los efectos penales, y las funciones de regulación y servicios que desarrollaba esa empresa pública integran la noción de servicios públicos. Al ser así, es sujeto activo del delito de colusión; y, por ende, los cómplices –como es el caso, según la imputación, del encausado (…)-, lo son de ese delito
Fuente: Poder Judicial