¿EN QUÉ CONSISTE EL CARÁCTER RELACIONAL DEL PRINCIPIO-DERECHO A LA IGUALDAD?.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Exp. N° 0004-2006-PI/TC
Fecha de emisión: 29 de marzo de 2006

Fundamento destacado.

121. “El principio-derecho de igualdad se constituye en un presupuesto indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales. Posee además una naturaleza relacional, es decir, que funciona en la medida en que se encuentre relacionada con el resto de derechos, facultades y atribuciones constitucionales y legales. Dicho carácter relacional sólo opera vinculativamente para asegurar el goce, real, efectivo y pleno del plexo de derechos que la Constitución y las leyes reconocen y garantizan”.