ESTRUCTURAS TÍPICAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 384 DEL CP.
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N.O 542-2017 Lambayeque
Fecha de emisión: 03 de de mayo de 2019
Fundamento destacado:
1. El artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal identifica dos modalidades delictivas diferentes, entre las cuales no hay una relación de tipo básico a tipo derivado calificado. Esto es, la aludida norma legal no criminaliza una forma simple y una agravada de colusión, sino dos delitos autónomos y operativamente diferentes.
2. No es un requisito de la tipicidad ni de la actividad probatoria la identificación cuantificada y concreta de un perjuicio económico determinado para la configuración y realización de cualquiera de los dos delitos tipificados en el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal.