EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CONCURSO ES INFORMACIÓN PÚBLICA, PERO NO LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente Nº 01561-2018-PHD/TC, LIMA
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2020

Fundamento destacado:

9. En el presente caso, la recurrente ha solicitado copias certificadas de documentos de diversa índole; por ende, se deberá analizar caso por caso. En primer lugar, solicita que se le proporcione copia certificada del examen escrito y de las pruebas psicológicas que doña Vilma Natalia Garro Orijuela rindió en la Convocatoria al Internado de Psicología 2015 del Hospital Hermilio Valdizán. A criterio de este Tribunal Constitucional, la información contenida en el examen escrito no afecta el derecho fundamental a la intimidad personal del trabajador, pues no incide en su vida personal o familiar, sino que alude directamente al resultado del examen de conocimiento dentro de un concurso público para acceder al Internado de Psicología en el nosocomio emplazado, de manera que, en lo que concierne al contenido de tal información, existe interés público en conocer dicho resultado. Por tanto, la divulgación de dicha información no se encuentra protegida en las excepciones que dispone el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, caso en el cual podría justificarse una respuesta negativa. Por consiguiente, la demanda debe estimarse en este extremo.

10. Con relación a la entrega de copia certificada de las pruebas psicológicas a las que fue sometida doña Vilma Natalia Garro Orijuela, dentro del marco del mencionado concurso público, cabe recordar lo sostenido por este Tribunal en la sentencia emitida en el Expediente 05168-2016-PHD/TC:

En efecto, el pedido de evaluaciones de desempeño laboral no podría implicar la entrega de información que pueda afectar la intimidad del trabajador; como podría ser, por ejemplo, el resultado de una evaluación psicológica, pues aquí entraríamos en el campo de la salud personal, protegida por el derecho a la intimidad (cfr. artículo 17, inciso 5, del Texto Único Ordenado de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública). (fundamento 7; énfasis agregado)

11. Por consiguiente, la información contenida en las pruebas psicológicas a las que fue sometida la mencionada persona dentro de la evaluación psicológica que formó parte del cronograma de la Convocatoria al Internado de Psicología 2015 del hospital demandado está protegida por el derecho a la intimidad. Lo mismo sucede con relación a la información contenida en el Memorando S/N-DA-1S-HHV, del 10 de marzo del 2015, pues está referida a la situación de una interna de Psicología y contiene el informe emitido por dos psicólogos, por lo que puede presumirse razonablemente que se relaciona con su salud psicológica o emocional. En consecuencia, este extremo de la demanda debe ser desestimado.