FISCALÍAS DE FAMILIA ASUMIRÁN COMPETENCIA EN EL DELITO DE AGRESIONES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1618-2023-MP-FN
Lima, 30 de junio de 2023
VISTOS:
El oficio n.o 002757-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, procedente de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el informe n.o 000106-2023-MP-FN-STI-NCPP de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
En los últimos años se incorporó en la legislación nacional un conjunto de normas a fin de fortalecer el abordaje de la violencia de género. En ese contexto, el 23 de noviembre de 2015, se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley n.o 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, que constituye el marco normativo de la política nacional en la materia. La citada norma establece, entre otros, mecanismos, medidas y políticas integrales en beneficio de las víctimas de violencia, para lo cual determina competencias, responsabilidades y procedimientos que corresponde adoptar a cada uno de los sectores o entidades involucradas.
Con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, a través del Decreto Legislativo n.o 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), el cual está conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma estipula que las entidades que conforman el Sistema establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento.
El Decreto Supremo n.o 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. El artículo 5 de este instrumento dispone que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel establezca mecanismos de articulación y coordinación para la evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema; para que, con base en ello, pueda plantear recomendaciones para su mejora. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fin de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se cumplió por factores externos a la institución
LEER MÁS...