JUEZ ANULA MULTA PUESTA A UN MOTORISTA POR LLEVAR UN DISPOSITIVO BLUETOOTH EN EL CASCO.


09 de septiembre (Alerta Informativa).- Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Madrid anula una sanción de la Dirección General de Tráfico, de 200 euros y pérdida de 3 puntos del permiso de conducir, impuesta a un motorista por llevar un intercomunicador bluetooth en el casco mientras circulaba.

El juez considera que durante procedimiento sancionador se vulneró el principio de presunción de inocencia, por haberse inadmitido, injustificadamente, las pruebas propuestas por el motorista para demostrar que no cometió ninguna infracción.

Según comenta el abogado Vicente Ynzenga, de la asesoría jurídica que llevo la defensa, Pyramid Consulting, la única prueba de cargo fue la denuncia de los agentes en la que hacían constar “Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Intercomunicador bluetooth en casco”.  Si bien, a pesar de que durante el procedimiento el recurrente solicitó la declaración como testigos de los agentes denunciantes para aclarar que no llevaba un dispositivo prohibido, está fue inadmitida de forma no motivada, lo que provocó la total indefensión del recurrente en el procedimiento. El letrado recalca que se trata de una “prueba perfectamente admisible en el procedimiento administrativo sancionador de tráfico”.

Puede revisar la sentencia completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/3jTAJYs

Fuente: Portal web de Noticias Jurídicas