JUEZ PUEDE REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE LA PENA POR INCUMPLIR REGLAS DE CONDUCTA SIN NINGÚN REQUISITO PREVIO.


SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Exp. N.° 01612-2016-PHC/TC, Pasco

Fecha de emisión: 01 de junio del 2016

Fundamento destacado.

3. Según la normatividad penal vigente, el juez puede suspender la ejecución de la pena por un periodo de uno a tres años siempre que se cumplan determinados requisitos, pero en cualquier caso su vigencia estará condicionada al cumplimiento de la reglas de conducta que necesariamente habrán de estar establecidas en forma expresa en la sentencia condenatoria. Sin embargo, el artículo 59 del Código Penal señala que en caso de que durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez podría, según los casos: 1) amonestar al infractor, 2) prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, o 3) revocar la suspensión de la pena. Por tanto, es facultad legal del juzgador el adoptar cualquiera de estas medidas ante un eventual incumplimiento de las normas de conducta fijadas.

5. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha señalado que la reparación civil impuesta en la sentencia condenatoria constituye una condición de la ejecución de la sanción penal, cuyo incumplimiento faculta al juez penal para ordenar la efectividad de la privación (Expediente 9613-2005-PHC/TC, entre otras).

6. En tal sentido, el órgano jurisdiccional penal puede optar por diversos mecanismos ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en una condena, sin que pueda exigírsele la aplicación de las dos primeras antes de imponer la revocatoria; es decir, dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que, ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas.

7. Debe precisarse que la revocación de la suspensión de la pena no se condiciona al cumplimiento de ningún requisito de procedibilidad, conforme lo ha expresado este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente 3165-2006-PHC/TC (Caso Edwin Quispe Huamán, fundamento 2), al señalar lo siguiente: “[…] ante el referido incumplimiento de las reglas de conducta, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente se notifiquen las amonestaciones”, por lo que bastaría que se configuraran los hechos previstos en la norma (es decir, la falta del cumplimiento de las reglas de conducta o la condena por la comisión de otro delito) para proceder a la revocación.