LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOBRE CUESTIONES JURÍDICAS INTERPRETATIVAS.
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 1312-2018/ HUANCAVELICA
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2021
Fundamento destacado:
VIGESIMOTERCERO. El testigo comunica al juzgado sus percepciones sensoriales extrajudiciales, desprovistas de cualquier valoración. No se acepta que emita conceptos u opiniones -cuestiones jurídicas o juicios de valor-, pues el objeto de la declaración son hechos pasados o presentes; sus opiniones, conceptos, juicios de valor o apreciaciones sobre hechos y responsabilidad no tienen en general ningún valor probatorio. Si bien se admite el testigo técnico, quien además de lo percibido, brinda una apreciación técnica o científica sobre los hechos, lo referido debe ser con relación a aspectos extrajurídicos; por lo que, él tampoco tiene la capacidad para declarar sobre aspectos jurídicos.
Por tanto, el objeto de la prueba testimonial como cualquier otra prueba recae sobre hechos. Los asuntos jurídicos o de derecho conforme con el inciso 2, artículo 156 del CPP no son objeto de prueba13, pues el conocimiento e interpretación normativa es una tarea que el compete al juez en cada caso en concreto.