LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ SUPREMO EN EL PROCESO DE REVISIÓN.
SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA
SENTENCIA PLENARIA 1-2015/301-A.2-ACPP
Fecha de emisión: 05 de mayo de 2015
Fundamentos destacados:
Décimo noveno.- Como bien se precisó, la acción de revisión implica el análisis de una condena que adquirió la calidad de cosa juzgada, y a pesar de ser un proceso autónomo e independiente, su indesligable antecedente lógico es el proceso declarativo del que se derivó la sentencia que se cuestiona, respecto al cual en la mayoría de los casos debe completar su análisis con la prueba de cargo que anteriormente valoró.
Vigésimo.- En tal sentido, no es razonable que el juez supremo que conoce de una acción de revisión sea el mismo que antes emitió una sentencia producto del juicio oral o decidió recursos de nulidad o de casación, de los que se derivó una sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada. En estos supuestos, sin duda, las referencias a la parcialidad del juez se pueden considerar objetivamente justificadas.
Vigésimo primero.- Como ya se puntualizó, la imparcialidad de los magistrados judiciales es una garantía que debe asentarse en la confianza de los ciudadanos en el valor justicia. La garantía de imparcialidad objetiva establece, tal como se anotó, una incompatibilidad de funciones del juez que participa en la instancia anterior o en otra sede o proceso conexo para conocer el objeto de la revisión de sentencia.