LA INTEGRIDAD PSÍQUICA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N° 2333-2004-HC/TC, CALLAO
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2004
Fundamento destacado:
2.3. El derecho a la integridad psíquica se expresa en la preservación de las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. Por consiguiente, asegura el respeto de los componentes psicológicos y discursivos de una persona, tales como su forma de ser, su personalidad, su carácter, así como su temperamento y lucidez para conocer y enjuiciar el mundo interior y exterior del ser humano.
En ese sentido, se considera como un atentado contra este derecho la utilización de procedimientos médicos como el llamado «suero de la verdad», que supone la aplicación de soluciones líquidas para explorar, sin expresión de voluntad, el campo del subconsciente. Asimismo, se encuentran proscritos los denominados «lavados de cerebro» o las hipnosis realizadas por vía compulsiva o no avaladas por el libre albedrío.
En la jurisprudencia son recurrentes los actos de afectación psíquica en el ámbito educativo como consecuencia de ciertas medidas correctivas a los educandos (ofensa verbal, prohibiciones de ingreso y salida del recinto escolar, etc.); así como aquellos que aparecen en el ámbito familiar (manipulaciones para el goce del régimen de visitas, retardo no justificado de las prestaciones alimentarias, etc.).
En ese orden de ideas, el apartado h) del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución prohíbe toda forma de violencia psíquica contra una persona.