LA PRUEBA VIDEOGRÁFICA NO ES PRUEBA PERSONAL SINO DOCUMENTAL.
SALA PENAL PERMANENTE
Casación 980-2020/Lambayeque
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021
Fundamento destacado:
4. Es de acotar que la prueba videográfica no es prueba personal sino documental, por lo que el principio de inmediación es ajeno en su formación y ulterior valoración.
Existe concordancia entre los hechos acusados, las pruebas ofrecidas y actuadas por la acusación con la sentencia. Es de insistir que la prueba por indicios no es un medio de prueba sino un método de valoración –es una manera de valorar determinados hechos o circunstancias que sí han sido acreditados en el proceso para deducir otros derivados de un procedimiento logístico– que forma parte de la soberanía del juez decisor; de otro lado, no puede confundirse pretensión con argumentación de la pretensión.