LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA-PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 957-2019 ICA
Fecha: 16 de diciembre de 2020
Fundamento destacado:
Undécimo. Sobre los elementos que integran el derecho a la prueba, la doctrina especializada de manera ilustrativa puntualiza lo siguiente:
11.1 “El derecho a utilizar todas las pruebas disponibles para demostrar la verdad de los hechos que fundan la pretensión. La única limitación es la relevancia de la prueba propuesta. Concierne admitir todas aquellas pruebas que hipotéticamente puedan ser idóneas para aportar, directa o indirectamente, elementos de juicio acerca de los hechos que deben ser probados”.
11.2 “El derecho a que las pruebas sean practicadas en el proceso. No tiene sentido la sola admisión de los medios de prueba incorporados por las partes, si no va seguida de una efectiva práctica de la prueba en el proceso. Se maximiza la participación de las partes a través del principio de contradicción, dando en todo momento la oportunidad de contraprobar lo alegado por la parte contraria”.
11.3 “El derecho a una valoración racional de las pruebas practicadas, que se descompone en dos aspectos distintos: por un lado, se exige que las pruebas admitidas y practicadas sean tomadas en consideración a efectos de justificar la decisión que se adopte; y, por otro lado, se requiere que la valoración que se realice de las pruebas sea racional. Luego, si se garantiza que los hechos probados a los que se aplicará el derecho, han sido obtenidos racionalmente a partir de los elementos de juicio aportados al proceso, puede garantizarse también un nivel mínimamente aceptable de seguridad jurídica”.
11.4 “La obligación de motivar las decisiones judiciales, que deberá versar tanto sobre los hechos que el juez declare probados, como sobre los hechos que declare no probados”.