LEY Nº 30473. LEY QUE MODIFICA LOS ARTÃCULOS 2, 3 Y 4, Y LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA DE LA LEY 29471, LEY QUE PROMUEVE LA OBTENCIÓN, LA DONACIÓN Y EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS. (29/06/2016)


Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Único. Modificación de los artículos 2, 3 y 4, y la disposición complementaria única de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos
Modifícanse los artículos 2, 3 y 4, y la disposición complementaria única de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Autorización para donar
La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se realiza a través de la suscripción de una declaración jurada por parte del titular ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de conformidad con lo establecido en el artículo 32, inciso k), de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, cuyo contenido garantiza el derecho al consentimiento informado de los titulares para la donación de órganos y tejidos que se autoriza, o de la suscripción del acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos ante el establecimiento de salud, conforme a lo establecido en la presente Ley.

Esta autorización solo puede ser revocada por el propio donante, y no puede ser objeto de oposición por parte de tercerosâ€.

“Artículo 3.- Declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos
La declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos debe contener la declaración clara y precisa del donante. La vigencia de esta declaración jurada se produce desde el momento de su suscripción hasta que sea revocada por otro documento que la deje sin efecto.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tiene a su cargo el registro centralizado de las declaraciones juradas previstas en los artículos 2 y 3 de la presente Ley.

El Ministerio de Salud, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), establece los procedimientos de consulta centralizada de dichas declaraciones juradas. Ninguna autoridad administrativa o judicial puede disponer de la información que revele la identidad del donanteâ€.

“Artículo 4.- Última voluntad del donante
En caso de que haya discrepancia entre la declaración del titular inscrita en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos, se considera válida la última declaración, antes de la muerte del donanteâ€.

Revisa la norma completa en el siguiente enlace.
http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documento&com=documento&id=4593