LEY Nº 30477. LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIZADAS POR LAS MUNICIPALIDADES EN LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO. (29/06/2016)


Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 1. Objeto de la Ley

1.1 La presente Ley tiene el objeto de regular los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público, en favor de los ciudadanos, que autoricen las municipalidades.

1.2 Forma parte de la presente Ley, como anexo, el glosario de términos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1 La presente Ley se aplica a gobiernos locales y a las empresas públicas, privadas y mixtas que prestan:
a) Servicios de saneamiento (agua potable; alcantarillado sanitario y pluvial; y disposición sanitaria de excretas).
b) Servicios eléctricos (suministro, transmisión y distribución de energía eléctrica).
c) Servicios de telecomunicaciones (servicios portadores, servicios finales, servicios de difusión y servicios de valor añadido).
d) Servicio de distribución de gas natural.
e) Servicios públicos locales.

2.2 Están exceptuadas de los alcances de los artículos 3, 4, 5 y 9 de la presente Ley, las municipalidades que, mediante ejecución directa, realicen obras públicas en su propia jurisdicción.

Revisa la norma completa visitando la sección de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.