LEY Nº 31118 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA.


Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.


Artículo único
. Modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:

Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.

El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento del Congreso
El Congreso de la República adecuará su Reglamento en el plazo máximo de 30 días calendario, en cumplimiento de lo que dispone esta ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.