LEY Nº 31316 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
El objeto de la presente ley es establecer el marco regulatorio aplicable a todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, con la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, a través de la prevención de riesgos a la salud; la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1. Las disposiciones recogidas en la presente ley se aplican a:
a. La iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios.
b. Elementos de publicidad exterior (EPE).
c. El alumbrado de las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley 25844, y sus normas reglamentarias respectivas.
2.2. Las disposiciones de la presente ley no resultan aplicables para aquellas actividades en las que la iluminación resulta imprescindible para garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas. Estas actividades serán detalladas en el reglamento de la presente ley.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente ley, se debe considerar las siguientes definiciones:
a. Ciclo de vida. Etapas consecutivas e interrelacionadas que consisten en la adquisición o generación de materias primas, fabricación, distribución, uso, valorización y/o su eliminación como residuo.
b. Contaminación lumínica. Es aquella contaminación generada por un elemento que contiene iluminación artificial susceptible de provocar un impacto negativo en la integridad física, la salud y vida humana y silvestre, así como en la calidad ambiental, paisajística y de vida de las personas.
c. Deslumbramiento. Suceso a través del cual una luz de una fuente artificial incide directamente sobre el ojo de las personas, como resultado de una alta intensidad luminosa, pudiendo provocar accidentes de tránsito, disminución de la capacidad de visión de los peatones y conductores, o afectación en la salud de las personas.
d. Elementos de publicidad exterior (EPE). Son los anuncios o avisos publicitarios, de titularidad pública o privada, ubicados en vías públicas o en predios de propiedad privada, con estructura física o adosados a un inmueble, pintados o pegados, fijos y/o móviles, cuya área de exhibición es visible desde la vía pública, los cuales se encuentran dirigidos a un público determinado.
e. Intensidad luminosa. Es la cantidad de luz que es percibida respecto del ángulo sólido por el que fluye el flujo luminoso y que es emanada directamente desde una fuente de luz artificial.
f. Iluminancia. Es la cantidad de flujo luminoso que incide sobre una superficie, y su unidad de medida es el lux o lm/m2 (lúmenes sobre metro cuadrado).
g. Luminancia. La luminancia es la intensidad luminosa por unidad de área de luz que viaja en una dirección determinada, comúnmente medida en candelas por metro cuadrado (cd/m2). Su métrica depende del ángulo del observador hacia una superficie con una intensidad luminosa.
h. Vía pública. Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.
Puede revisar la norma completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/3733QBn