LÍMITES A LA PRUEBA DE OFICIO.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

Exp. 100-2010-0-5001-JR-PE-02

Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2020

Fundamento destacado:

2. Con la disposición de actuación de prueba de oficio los jueces cuidarán de no reemplazar la actuación propia de las partes; en efecto, se pone en tensión el derecho a la presunción de inocencia con riesgo de su afectación. La afirmación de la imputación concreta -fundamento de la pretensión penal- configura -su par contrario- la presunción de inocencia (de los concretos cargos imputados); en ese orden, corresponde al Ministerio Público probar las proposiciones fácticas de la imputación. Pero si el órgano judicial sustituye al Ministerio Público con la actuación oficiosa de prueba, entonces la afectación a la presunción de inocencia sería patente. Este límite fundamental determina la excepcionalidad de la actuación oficiosa de prueba y, tiene a la información probatoria aportada por las partes como límite material para la actuación de prueba de oficio habilitada solo sobre la prueba incorporada por las partes.