MODIFICAN CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL RESPECTO DE LA REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Decreto Legislativo que establece mecanismos de para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios
1. Objeto y finalidad
El Decreto Legislativo tiene por objeto modificar elCódigo Penal, el Código Procesal Penal, el Código deEjecución Penal, el Decreto Legislativo Nº 1322, DecretoLegislativo que regula la vigilancia electrónica personal, laLey Nº 30219, Ley que crea y regula el beneficio especialde salida del país para extranjeros que cumplen penaprivativa de libertad y modifica diversos artículos delDecreto Legislativo 703, Ley de Extranjería, y el DecretoLegislativo Nº 1300, que regula el procedimiento especialde conversión de penas privativas de libertad por penasalternativas, en ejecución de condena, con la finalidad dedotar de mejores condiciones normativas que impacten enla reducción de los niveles de hacinamiento carcelario, encumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucionalexpedida en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC.
[...]
Artículo 4. Modificación de los artículos 44, 45 y 47 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654 Modificar los artículos 44, 45 y 47 del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 44. Redención de pena por el trabajo
El interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por un día de labor efectiva. [...].”
“Artículo 45. Redención de pena por estudio
El interno ubicado en la etapa de “mínima” y “mediana” seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por un día de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
[...].”
“Artículo 47. Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente, a excepción del interno que se encuentre en la etapa de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario y que cuente con tres evaluaciones consecutivas favorables. Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semilibertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.”