MODIFICAN CÓDIGO PROCESAL PENAL RESPECTO AL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL


Decreto LegisLativo Nº 1574

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal c) del numeral 2.1.5 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el marco normativo en materia migratoria, con especial incidencia en el Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, a fin de ampliar el plazo para la plena identificación del extranjero hasta por doce horas. Todas las modificaciones introducidas deben garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas y las garantías del debido proceso;

Que, el numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, regula el procedimiento de control de identificación policial en caso que no sea posible la exhibición del documento de identidad; resultando necesario que se amplíe el plazo para la plena identificación de los extranjeros y se establezca disposiciones que aseguren el desarrollo de un procedimiento más ágil y ordenado para el control de identidad policial de los extranjeros;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modificatorias al Nuevo Código Procesal Penal; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

 

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