MODIFICAN REGLAS SOBRE RECURSO DE QUEJA EN LO FISCAL.
01 de julio (Alerta Informativa).- El Tribunal fiscal (TF) mediante la RTF nº 01918-Q-2016, estableció que la queja ya no es la vía contra supuestas infracciones en los procedimientos de fiscalización por la Sunat.
Tal como se establece en la jurisprudencia, el TF, indica que iniciar un procedimiento de queja ante irregularidades en la fiscalización o verificación implicaría quejarse por posibles afectaciones a la esfera jurídica de los administrados por infracciones ocurridas en el curso de esos procedimientos. Pero tales irregularidades se configurarían recién como afectaciones reales con la notificación de los valores (montos por pagar) que se emitan como consecuencia del procedimiento, cuya nulidad puede ser invocada en la vía contenciosa tributaria.
En ese sentido, el colegiado sustenta su posición en que la queja no procede cuando existan otros procedimientos o vías idóneas para conocer un caso.
El Tribunal Fiscal considera que el contenido de un requerimiento, una esquela o carta emitida y notificada por el fisco por sí solo carece de efectos jurídicos sobre los administrados, hasta que se emita un acto administrativo que se sustente en ellos. Recién ahí el contribuyente tendría un acto administrativo que podría impugnar vía el procedimiento contencioso.
Tal es así, que justifica igualmente su decisión en que el artículo 11 del reglamento del procedimiento de fiscalización de la Sunat, pues señala que contraviene el inciso c) de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario que contempla el principio de legalidad y reserva de la ley. Esto, dado que pretende normar el procedimiento de dicha vía en cuanto a las actuaciones que pueden ser materia de queja, a pesar de que solo debería regular temas de fiscalización.
Tomado del portal web: Diario Oficial El Peruano.