NO TODO PROCESO INICIADO DEBE CONCLUIR CON SENTENCIA.
Sala Civil Permanente
Casación nº 767-2015 Arequipa
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2016
Extracto:
CUARTO.- Pronunciamiento sobre la infracción normativa de los artículos I del Título Preliminar, 122, inciso 3 del Código Procesal Civil.
3. (…) De ello se desprende que tal derecho no implica per se que todo proceso iniciado deba concluir con sentencia, dado que lo que la norma protege, y ese es su contenido esencial, es la posibilidad de acceso a la tutela judicial y la necesidad de respuesta de la judicatura a la pretensión planteada atendiendo a los requisitos existentes.
4. Es por ello que al lado de las sentencias judiciales, existen otras formas de concluir con ele proceso, que pasan desde los rechazos o improcedencias a toda la gama de instituciones que concluyen el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, expuestas en el artículo 321 del Código Procesal Civil. Debe tenerse en cuenta que la recurrente, ha tenido los mecanismos y oposiciones correspondientes e idóneas para ejercer su derecho de defensa en las vías correspondientes, conforme así lo señala la resolución de vista (por nulidad de cosa juzgada fraudulenta o mediante una acción constitucional de ampara) y que la demanda ha sido declarada improcedente por vicios de fondo.
Fuente: Poder Judicial