PRESUPUESTOS PARA EL CONTROL JUDICIAL DE LA INADMISIÓN DE DILIGENCIAS SUMARIALES.
SALA PENAL ESPECIAL
EXPEDIENTE N° 14-2020-3
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021
Fundamento destacado:
El artículo 337, incisos 4 y 5, del CPP, de modo específico, prevé que, durante la investigación, el imputado podrá solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Si el fiscal rechazare la solicitud, se instará al juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia. Para la emisión del pronunciamiento judicial deben concurrir los presupuestos legales de i) competencia del fiscal y ii) rechazo fiscal. Apreciadas las piezas procesales, se concluye que ambos requisitos han concurrido, de modo que se requiere la emisión de un pronunciamiento de fondo por parte del juez del JSIP. Por tanto, es nula la Resolución N° 2, del 28 de mayo de 2021, por vulneración a la debida motivación de las resoluciones judiciales, consagrada en el artículo 139.5 de la Constitución Política del Estado.