PRETENDEN AGRAVAR EL DELITO DE DISTURBIOS
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, RESPECTO AL DELITO DE DISTURBIOS Y LA PENALIZACIÓN DEL USO DE INSIGNIAS Y DISTINTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo único.- Modificación de los artículos 315 y 362 del Código Penal
Se modifica los artículos 315 y 362 del Código Penal, conforme a la fórmula normativa siguiente:
"Artículo 315.- Disturbios
El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.
Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
1. Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas, insignias o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.
2. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho años a doce años.
3. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de quince años".
"Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce
El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.