PRETENDEN IMPEDIR A LAS PERSONAS JURÍDICAS SANCIONADAS CONTRATAR CON EL ESTADO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, PARA IMPEDIR CONTRATAR CON EL ESTADO A LAS PERSONAS JURIDICAS CUYOS INTEGRANTES HAYAN SIDO SANCIONADOS POR RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A CARGO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Articulo 1.- Objeto de la ley
La presente norma tiene por objeto modificar el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de establecer que el impedimento para contratar con el Estado, de las personas naturales sancionadas por responsabilidad administrativa funcional derivada del procedimiento sancionador a cargo de la Contraloría General de la República, se extienda a las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en tal condición; en tanto se encuentre vigente la sanción inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Articulo 2.- Modificación a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Modifíquese el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en los siguientes términos:
"Artículo 11. Impedimento 1
1.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas:
q) En todo proceso de contratación, las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional y en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, por el tiempo que establezca la ley de la materia; así como en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.
En el caso de las personas inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el impedimento se extiende a las personas jurídicas cuyos integrantes han sido sancionados por responsabilidad administrativa funcional derivada del procedimiento sancionador a cargo de la Contraloría General de la República, en tanto se encuentre vigente la sanción impuesta.
Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, apoderados, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas, titulares o cualquier persona que forme parte de la misma. Para el caso de los socios, accionistas y participacionistas, dicho impedimento operará en caso las personas sancionadas por responsabilidad administrativa funcional tengan una participación individual o conjunta superior al 30% del capital o patrimonio social.