PROPONEN AGRAVAR EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES NATIVAS


"PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 297° DEL CÓDIGO PENAL, EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES NATIVAS, PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIOS O NO CONTACTADOS."

Articulo 1°. - Objeto y finalidad de la Norma:

1.1 La presente Ley tiene por objeto otorgar protección legal y especial a las comunidades nativas que, de manera directa o indirecta, han sido y son víctimas del tráfico ilícito de drogas en el Perú, por medio de la incorporación del 2° párrafo del artículo 297° del Código Penal.

1.2 La finalidad de la presente Ley es reprimir las conductas cometidas por los sujetos que al promover, facilitar, favorecer, financiar la producción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o actos de siembra y cultivo de la hoja de coca ilícita, marihuana de la especie cannabis, amapola y/o derivados, vulneren derechos fundamentales de los miembros de las comunidades nativas; así como protegerlos del resultado de la comisión de dichas actividades relacionadas al tráfico ilícito de drogas.

Artículo 2°. — Modificación del Código Penal

Modifiquese e incorpórese el segundo párrafo del artículo 297° del Código Penal, en los siguientes términos:

Articulo 297.- Formas agravadas

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 35 años, si como resultado de la comisión de actividades delictivas en relación al tráfico ilícito de drogas, vulnera o pretende vulnerar la vida, la integridad física y/o psíquica, la libertad personal o colectiva y la propiedad de un miembro o miembros de las comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios y/o pueblos no contactados.

 

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